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Marco regulatorio de la flexibilidad eléctrica — Perú.

Generación distribuida, estatus del almacenamiento en batería y marco de los PPA corporativos — el estado del derecho y sus zonas grises.

Perú no cuenta hasta la fecha con un mecanismo de reducción de demanda remunerado comparable al NEBEF francés. La flexibilidad de la demanda transita hoy únicamente por contratos bilaterales (usuarios libres) — las tablas siguientes distinguen los regímenes vigentes de los reglamentos aún en consulta.

Generación, autoproducción y contratos de venta

RégimenRemuneración / mecanismo de precioUmbral / límiteEstatus normativoPunto de atención
Contrato bilateral — usuario librePrecio negociado libremente entre las partesPotencia contratada > 200 kW (umbral de usuario libre, Ley 28832)VigenteVía relevante para un PPA corporativo fuera del esquema público — categoría de mercado aún poco documentada
Subastas RER (Decreto Legislativo N.º 1002)Tarifa adjudicada + Prima RER si el precio spot es inferior a la tarifa (fondo de compensación del SEIN, financiado por todos los usuarios)Proyectos < 20 MW (eólica, solar, biomasa, geotérmica, mareomotriz); contratos a 20 añosVigente — 4 subastas más 1 complementaria desde 2009Esquema público organizado por OSINERGMIN, distinto de un PPA corporativo bilateral; se prepara una licitación de largo plazo (2028-2042)
Generación distribuida / net meteringProyectoCréditos de consumo (net metering) — términos aún en discusiónPor definir — reglamento no finalizadoProyecto — RM N.º 439-2024-MINEM/DM, consulta pública cerrada a fines de enero 2025Aún no vigente a la fecha de publicación; confirmar con el MINEM antes de cualquier decisión

Mercado mayorista y servicios complementarios

El COES opera el despacho del SEIN por orden de mérito y calcula el costo marginal cada 15 minutos. La Ley N.º 32249 (enero 2025) crea un mercado de servicios complementarios aún en reglamentación, en el que el almacenamiento podría insertarse como prestador.

MecanismoNaturaleza¿Vigente?Parámetro claveLímite / punto de atención
Mercado spot (COES)Despacho al costo marginalCosto variable declarado por los generadores, recalculado cada 15 minNo se identificó un rol activo de la demanda — la flexibilidad no se remunera directamente ahí
Servicios complementarios (Ley N.º 32249)ProyectoIngreso externo potencial para el almacenamientoNo — reglamento en consultaReglamento de aplicación: RM N.º 171-2026-MINEM/DM (abril 2026), plazo de comentarios prorrogadoAún no vigente a la fecha de publicación — no presentar como esquema operativo
Reducción de demanda / demand responseNo identificadoNingún mecanismo dedicado identificado hasta la fecha; a reevaluar periódicamente

Vista simplificada, con fines pedagógicos, no exhaustiva y que no constituye asesoría legal. Varios mecanismos citados (generación distribuida, servicios complementarios) están aún en etapa de proyecto normativo a la fecha de publicación — estatus a reverificar antes de cualquier decisión de inversión.

Fuentes

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